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Noticias Argentinas difundió que la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen registral aplicable a las personas jurídicas con el objetivo de simplificar la constitución de sociedades y agilizar distintos trámites corporativos.
Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 11/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa apunta a reducir los costos de cumplimiento y las exigencias formales para acceder al registro, además de introducir modificaciones en materia de objeto social y aportes de capital.
Uno de los principales cambios alcanza a la definición del objeto social. A partir de la nueva regulación, podrá estar integrado por una o más categorías de actividades sin necesidad de acreditar conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. Tampoco será necesario justificar la adecuación del capital social al objeto declarado.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la resolución ratifica además la posibilidad de establecer como objeto la fórmula “realizar cualquier actividad lícita”.
La IGJ también modificó las exigencias vinculadas con el dictamen de precalificación profesional. Su presentación dejará de ser obligatoria para la constitución de sociedades y para determinados trámites específicos, por lo que pasará a tener carácter optativo en esos casos.
En materia de integración de capital, la resolución incorpora mecanismos alternativos para acreditar los aportes. Cuando se trate de sumas de dinero iguales o inferiores a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), el aporte podrá acreditarse mediante una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes.
La normativa también reglamenta expresamente el aporte de criptoactivos y otros activos virtuales al capital social. Para hacerlo, deberán individualizarse los activos, acreditarse su titularidad previa y depositarse en una billetera o plataforma perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En el caso particular de las SAS, los aportes no dinerarios podrán realizarse al valor acordado de manera unánime por los socios y acreditarse mediante declaración jurada.
Entre las restantes modificaciones, la IGJ habilitó la posibilidad de establecer una sede electrónica complementaria a la sede física de la sociedad y autorizó la reserva preventiva de hasta tres denominaciones sociales por un plazo de 30 días.
La resolución también promueve la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos, como mecanismo para resolver eventuales controversias societarias.